El Tribunal Supremo avala que las empresas sancionen por hurtos cometidos por parte de un empleado, pese a que se hayan realizado fuera del horario y en otro centro de trabajo. La sentencia, de 21 de septiembre de 2017, aprueba, de este modo, el despido de una empleada de una cadena de supermercados que fue sorprendida realizando un hurto en un establecimiento de la empresa distinto al que ella prestaba sus servicios y fuera del horario de trabajo.
«En esa situación no se está ocasionando un perjuicio al empresario con ocasión del legítimo ejercicio de un derecho, sino mediante la comisión de un acto ilícito que puede revestir incluso características de infracción penal», señala el Supremo. «El trabajador comete una ilegalidad fuera de su jornada de trabajo, y lo hace precisamente contra intereses de su propia empresa, de manera voluntaria y deliberada, siendo plenamente consciente de que está causando un perjuicio a su empleadora», añade. El fallo concluye que «aquí ya no se está ejercitando legítimamente un derecho, ni tampoco es el caso de una actuación ilícita que carezca de relevancia en el contrato de trabajo».
Alfredo Aspra, socio internacional de Andersen Tax & Legal y responsable del Departamento de Derecho Laboral de la firma, señala que el fallo apunta que «al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo más relevante es sin duda que una vez detectada esa conducta, difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como cajera reponedora en otro de sus establecimientos». El abogado Alfredo Aspra, explica que al Supremo «no le parece razonable que el empleador carezca de la posibilidad de aplicar algún tipo de sanción a la trabajadora que con esos antecedentes volvería a desempeñar esas funciones en su puesto de trabajo, pese a conocer que ya se ha apropiado de productos como los que están a la venta en el supermercado en el que presta servicios».
El magistrado Moralo Gallego, ponente de la sentencia, asegura que, en este caso, «cabe la aplicación del mismo razonamiento que ofrece de ordinario la doctrina jurisprudencial, para argumentar que la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico, cuando idéntica actuación se produce fuera de su horario y lugar de trabajo, pero en otro establecimiento de su misma empresa». De este modo, concluye que «no es descartable que la trabajadora pretendiere utilizar los conocimientos que tiene sobre el funcionamiento del establecimiento».
Noticia de «El Economista«