La Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios «sin necesidad de previa declaración judicial del orden Civil sobre la abusividad de dichas cláusulas».
Así, lo reconoce la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia de 16 de septiembre de 2017, en la que estima un recurso en interés de la Ley presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo andaluza a Unicaja por cláusulas abusivas.
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Teso Gamella, destaca que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Así, la sentencia determina que la doctrina que había seguido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
El TSJ andaluz entendió que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por la Ley andaluza 13/2003 de Defensa de los Consumidores, cuando tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.
Potestad sancionadora
Para el Supremo, «la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas.
Dicho de otro modo, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada».
Recuerda el Supremo que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone «esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora».
Ello sin perjuicio, añaden los magistrados, de que, como es natural, la sanción impuesta pueda ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores.
El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de la Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.
El Supremo subraya al respecto en su fallo que la doctrina legal fijada ahora por el alto tribunal es la que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.
Por otro lado, en este tipo de recursos en interés de Ley se respeta la situación jurídica particular derivada del fallo de la sentencia recurrida del TSJ andaluz, que anuló la multa de 81.000 euros impuesta a Unicaja Banco por cuatro infracciones muy graves por introducir cláusulas abusivas en diferentes contratos.
Noticia original de «El Economista«